La reforma del Código Penal en 2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. La reforma del código penal de marzo de 2015 que entró en vigor el 1 de julio, ha reforzado el concepto de medidas de control y prevención estableciendo la posibilidad de exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, situación que antes no se contemplaba.

Los requisitos que establece nuestro Código Penal para la exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas están basados en la necesidad de contar con programas preventivos de fraude, que ayuden a prevenir los delitos o a reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Corrupción entre particulares, revelación de secretos, estafas, blanqueo de capitales, Cohecho y hasta 20 delitos más, pueden llevar a la empresa a ser imputada penalmente. En el supuesto de encontrarse la empresa inmersa en una investigación penal, para que sea de aplicación la eximente de responsabilidad penal, es necesario ACREDITAR que la empresa ha establecido y gestiona las medidas y controles de vigilancia necesarios para prevenir el delito que se imputa o investiga. No es válido un Modelo de Prevención Penal general que no esté debidamente implantado y mantenido y que no sea eficaz en relación con el delito investigado.